Reglamento 655/2013: Claims de cosméticos

Si estás inmerso en el mundo de la cosmética te habrás enterado ya de que el día 1 de Julio entra en vigor una nueva normativa (El Reglamento 655/2013) acerca de los claims o reivindicaciones de los productos cosméticos. Esos “mensajes” que desde los laboratorios nos mandan para que elijamos su producto y no el de la competencia. ¿Sabes de qué estamos hablando? Si aún no te has enterado, continúa leyendo.

Hace ya dos años, en Julio de 2017, se estableció el Reglamento 655/2013 sobre claims de Productos Cosméticos de la Comisión. En él, se establecen los Criterios Comunes de las Reivindicaciones de los Productos Cosméticos. O dicho de otra manera: las normas que deben seguirse desde los laboratorios a la hora de hablar de los atributos que tienen sus cosméticos. Parte de esta normativa de claims de cosméticos se hizo vigente en ese momento, pero el resto, entra en vigor el 1 de Julio de este año. En concreto, estamos hablando de la aplicación de las reivindicaciones “sin” e “hipoalergénico”.

Pero antes de entrar en materia, vamos a aclarar un poco esto del Reglamento 655/2013 de Productos cosméticos….

El documento al que nos referimos, el Reglamento 655/2013 de claims de Productos Cosméticos, establece 6 criterios que deben seguirse a la hora de hablar sobre los atributos de un producto cosmético. Nos puede parecer un poco “de sentido común” pero, los 6 atributos son los siguientes:

  1. Cumplimiento de la legislación.
  2. Veracidad.
  3. Datos que sustenten la reivindicación.
  4. Honradez
  5. Imparcialidad
  6. Toma de decisiones con conocimiento de causa.

Ahora, pensemos si las marcas cosméticas siguen al pie de la letra estos pilares. ¿Cuántas dicen que sus productos ejercen un efecto (por ejemplo, reafirmante) y la concentración de dicho activo no llega a la Dosis Mínima Efectiva? O sin ir más lejos, ¿Cuántas marcas hablan de sus productos comparándoles con sus principales competidores? Empezamos bien…

En el segundo apartado (Anexo II), comenta las Buenas Prácticas que deben seguirse para poder sustentar los claims con evidencias. Esto son: estudios experimentales, tolerancia, testado dermatológicamente… Es decir, cómo demostrar eso que decimos de nuestro producto.

Llegamos a lo que nos interesa. Anexos III y IV

El tercer anexo, o lo que es lo mismo, el que nos va a complicar la existencia de aquí en adelante, hace referencia a los claims “sin”. 

Todos estamos acostumbrados a que en los envases aparezca una ristra de:

«SIN PARABENOS, SIN FENOXIETANOL, SIN SILICONAS, SIN SULFATOS, SIN ALCOHOL, SIN ALUMINIO, SIN JABON y si me descuidas, sin nada que echarte.»

Pues este anexo con tanta miga, va a ser el responsable de que a partir del 1 de Julio ningún cosmético (salvo excepciones), pueda reivindicar que no lleva algún ingrediente cosmético.

Excepciones

Y sí, he dicho excepciones por que, al fin y al cabo, quien hizo la ley, hizo la trampa. Sí que podemos ver algún que otro cosmético que indique que no contiene alcohol, por ejemplo, en los enjuagues bucales. O que no contiene jabón, si con esta aclaración vamos a facilitar a un grupo de población la elección de dicho producto. (Justificando previamente en el Expediente de información de Producto estas alegaciones). Es decir, que no podemos decir “SIN PARABENOS” ya que se considera que estamos denigrado dichos activos, pero sí podemos decir “SIN JABÓN” en un producto que sea para pieles intolerantes.

Y es que lo que se busca es eso, no hacer más sangre con tantos y tantos activos que existen en el mercado y que únicamente por modas se han tenido que dejar de utilizar, como es el caso de los Parabenos. Desde aquí, me declaro FAN incondicional de ellos, pues hasta el momento no se ha demostrado que causen ningún tipo de patología (ni cáncer). Y todo es consecuencia de una falta de stock años atrás del laboratorio que lo comercializaba. Vamos, un BULO. Los parabenos dan para hablar de ellos en otro capítulo, pero desde aquí adelanto que INGERIMOS 76 MG AL DÍA, y a nadie le preocupa…

Volvamos a lo nuestro, que me caliento.

Resumiendo, el Anexo III que entra en vigor este verano, lo que quiere es que demos valor al producto real. Que argumentemos que funciona por los activos que incluye y que no elijamos un producto u otro por lo que no lleva. Por qué en estos casos, lo que se hace es crear falsas alarmas sobre componentes que poca culpa tienen. 

Y digo yo: Usamos cosméticos desde la Prehistoria (Si no te lo crees, lee este artículo)  ¿Y de verdad se nos ocurre ahora, que debemos vender los productos hablando de lo que hay dentro? ¿Cómo vamos a vender algo si no hablamos de sus beneficios? Aún hay en el mercado marcas que se encargan de vender bajo el lema de “Cruelty free” o “Libre de experimentación animal”. Recuerdo que esto es absurdo, pues desde 2013 en la EU está terminantemente prohibido… Se nos está yendo de las manos.

No por ser hipoalergénico tiene por que estar libre de producir alergias.

El Reglamento 655/2013 sobre claims de Productos Cosméticos, también nos comenta qué pasa con los cosméticos que se declaran ”Hipoalergénicos”. Esto es un tema cuanto menos, interesante. El término hipoalergénico hace referencia a que no contiene sustancias que ya se sabe que pueden producir alergia. Pero cada persona es un mundo. Es posible que a un individuo un producto considerado “normal” (no alergénico) le provoque una irritación o alergia en un momento determinado. Por lo que, que un Cosmético lleve el término “Hipoalergénico”, no es una verdad absoluta. 

En conclusión…

Como veis, si el mundo de la cosmética ya estaba llegando a unos límites insospechados, Veréis cuando nos encontremos en las estanterías cosméticos que SOLO hablen de las composiciones y no podamos elegir por lo “libres de” que son. El debate está servido. Bendito 1 de Julio.

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